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5 cosas que no podrás hacer

por | Ene 1, 2016 | Medicina Natural | 2 Comentarios

Las 5 cosas que no podrás hacer con la llamada ley mordaza

El 1 de julio entra en vigor en España la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como la “ley mordaza”, junto a dos reformas del Código Penal. En síntesis, estas normativas controlarán y restringirán nuestras libertades de una forma que muchos califican como el mayor atentado a la libertad de expresión desde la dictadura.

La ley contempla exactamente 44 faltas que conllevan multas de entre 100 y 600.000 euros, dependiendo de la gravedad. Además, el control se extiende de forma severa a internet. Esto es lo que no vas a poder hacer online a partir de ahora:

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1. Consultar webs de contenidos delictivos

No solo se condenará la difusión o apología del terrorismo mediante una página web, sino el simple hecho de visitar estos sitios. “Acceder de manera habitual” a estas webs supondrá un delito según el artículo 575.2 del nuevo código penal, con penas de entre 1 y 5 años de cárcel.

2. Organizar protestas en redes sociales

Gestionar protestas online será castigado con penas de terrorismo. Según el artículo 30 de la ley, se considerarán organizadores o promotores a quienes, por publicaciones o declaraciones de convocatoria en redes, pueda determinarse razonablemente que son los directores de las mismas.

3. Publicar fotos de policías

No podrás publicar fotos ni vídeos de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si se considera que suponen un “peligro para su seguridad personal o familiar“ (artículo 36.26). La ley no define con exactitud cómo se medirá dicho peligro, dejando un margen de interpretación preocupante.

4. Alterar la paz pública online

Los delitos informáticos ahora pueden considerarse terrorismo según el artículo 573. Cualquier intento de desestabilizar gravemente el funcionamiento de instituciones políticas o alterar la paz pública mediante internet podrá ser juzgado bajo esta premisa.

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5. Crear páginas de enlaces

Con la reforma de los artículos 270 y 271, se busca endurecer la lucha contra la piratería con penas de hasta 4 años de cárcel. La novedad es que no solo los responsables de las webs de enlaces se someten a estas penas, sino también las compañías de servicios que ayuden a crearlas.

Conclusión: ¿control o vulneración de derechos?

Mucho cuidado con lo que hacéis en internet; un paso en falso y podríais cometer un delito atribuible a terrorismo. Desde Barcelona alternativa, nos preguntamos: ¿dónde acaba el control necesario para la seguridad y dónde empieza la vulneración directa de nuestros derechos fundamentales?

Es importante estar informados y ser conscientes de estos cambios legales que afectan directamente a nuestra forma de comunicarnos y expresarnos en el mundo digital.

Fuente: Gizmodo

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